AELUCORP

CLUB DE TURISMO AELUCORP

REGLAMENTO DE EQUIPAJE

Equipaje exonerado de pago de impuestos

  • Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero.
  • Artículo de tocador, adecuados a la condición del viajero.
  • Objeto de uso y adorno personal.
  • Una secadora o cepillo portátil para el cabello.
  • Una máquina rasuradota eléctrica.
  • Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.
  • Una filmadora o cámara de video - casete, que no sea de uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o casetes.
  • Disco fonográficos, cintas magnetofónicas, disco compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.
  • Cinco cassettes para video-grabadora.
  • Una calculadora electrónica portátil.
  • Medicamentos de uso personal.
  • Libros, revistas y documentos en general.
  • Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros, ó 250 gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar.
  • Hasta tres (3) litros de licor.
  • Hasta trescientos dólares americanos (US$ 300,00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para obsequio que, por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio, siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (US$ 100,00).
  • Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.
  • Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.
  • Un receptor de radio, o una radio grabadora o grabadora, o un toca cassette, o un tocadisco, o un tocadiscos convencional, con fuente de energía propia (CC/CC-A).
  • Maletas, bolsas u otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
  • Los objetos declarados como, equipaje a la salida del país en la Declaración de Salida Temporal.
  • Un animal vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones    sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
  • En caso de los viajeros impedidos o enfermos, se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). A los menores de 18 años no se les otorgará franquicias sobre cajetillas de cigarros y licor.

Equipaje sujeto al régimen de tratamiento aduanero especial

  • Los viajeros podrán traer como equipaje, artículos no comprendidos en la relación arriba mencionada, pagando una tasa única del 20% del valor CIF, a la suma de artículos cuyo valor no exceda de los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y hasta por un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario.
  • Precisase que en el caso de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 

 



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